División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Económicos
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7792
5 de junio, 2018
DFOE-EC-0452
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA COSTARRICENSE
DE COMERCIO EXTERIOR
(PROCOMER)
aarias@procomer.com
yzamora@procomer.com
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el auditor interno de PROCOMER
sobre responsable de elaboración de matriz de riesgos
Se procede a dar respuesta a su consulta efectuada en oficio PROCOMER-AI-
EXT-002-2018, en la que solicita el criterio de esta Contraloría General sobre la matriz de
riesgos de una Oficina Comercial ubicada en el exterior, financiada por PROCOMER pero
que pertenece a otra institución.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Indica que PROCOMER y el Ministerio de Comercio (COMEX) firmaron un
convenio, cuyo objeto es que la primera provea al segundo el apoyo financiero y técnico
necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones1. En virtud del mencionado
convenio, PROCOMER financia con su presupuesto una oficina en el exterior, la cual
pertenece a otra entidad pública. Actualmente dicha oficina cuenta con una matriz de
riesgos, la cual se confeccionó siguiendo la normativa de la institución a la que pertenece.
Al respecto, la Auditoría Interna considera que, al ser el presupuesto de la oficina
en el exterior financiado en su totalidad con fondos de PROCOMER, y al señalar el
Convenio Interinstitucional que el funcionamiento y administración de todo lo relativo al
convenio debe realizarse siguiendo en términos generales la normativa de la institución, la
matriz de riesgos de la oficina debería seguir los lineamientos sobre gestión de riesgos
establecidos por PROCOMER; a ...
Fecha publicación: 08/06/2018
Fecha emisión: 05/06/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Sistema especifico de valoracion del riesgo institucional
R-DCA-0524-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. -------
Diligencias de adición y aclaración presentadas por el CONSORCIO CYBERFUEL-YUXTA
en contra de la resolución R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación
interpuesto por dicho consorcio en contra del acto de adjudicación del Concurso 2018PP-
000007-0001700001, promovido por la PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
(PROCOMER) para el “Hospedaje de servidores físicos, servidores en la nube privada y
servidores de conectividad entre PROCOMER y el Centro de Datos”, acto de adjudicación
recaído a favor de la empresa ADN SOLUTIONS, S.R.L. ---------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que mediante escrito presentado en tiempo, el CONSORCIO CYBERFUEL-YUXTA interpuso
diligencias de adición y aclaración, contra la resolución R-DCA-0463-2018 de las nueve horas
veintitrés minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. --------------------------------------------
II.- Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas. -------
CONSIDERANDO
I.- Sobre la admisibilidad de la gestión. Según se desprende del expediente de apelación, la
resolución R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho fue notificada a las partes, el veinticuatro de mayo anterior. Al respecto,
considerando que el escrito de solicitud de adición y aclaración fue presentado el veintinueve de
mayo ante este órgano contralor, se tiene que las diligenciaras de adición y aclaración se
presentaron dentro de los tres días hábiles, establecidos normativamente en el artículo 177 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para ello. De tal forma, que al haber sid ...
Fecha publicación: 08/06/2018
Fecha emisión: 05/06/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCION DE ADICION Y ACLARACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?07644
04 de junio del 2018
DJ-0703
Señora
Eunice Fernández Zúñiga, Encargada de Control Interno.
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Ce: ?efernandez@procomer.com
Estimada señora:
Asunto: ?Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
Legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio número ?PROCOMER-CI-EXT-001-2018?,
fechado el 25 de mayo de 2018, mediante el cual consulta la posibilidad de aplicar una
metodología COSO ERM 2017, como una buena práctica para la Gestión de Riesgo de su
institución sin afectar las Directrices del SEVRI, siempre que dicha metodología misma
sea aprobada por la Junta Directiva de la institución.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de in ...
Fecha publicación: 07/06/2018
Fecha emisión: 04/06/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
R-DCA-0516-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho.---------------------------------
Diligencias de adición y aclaración presentadas por PROCOMER en contra de la resolución
R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el
CONSORCIO CYBERFUEL ? YUXTA en contra del acto de adjudicación del Concurso
2018PP-000007-0001700001, promovido por la PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
(PROCOMER) para el “Hospedaje de servidores físicos, servidores en la nube privada y
servidores de conectividad entre PROCOMER y el Centro de Datos”, acto de adjudicación
recaído a favor de la empresa ADN SOLUTIONS, S.R.L. ---------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que mediante escrito presentado en tiempo, PROCOMER interpuso diligencias de adición y
aclaración, contra la resolución R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------
II.- Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas. -------
CONSIDERANDO
I.- Sobre la admisibilidad de la gestión. Según se observa del expediente de apelación, la
resolución R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho fue notificada a las partes, el veinticuatro de mayo anterior. Al respecto,
considerando que el escrito de solicitud de adición y aclaración fue presentado el veinticinco de
mayo ante este órgano contralor, se tiene que las diligencias de adición y aclaración se
presentaron dentro de los tres días hábiles, establecidos normativamente para ello. De tal
forma, que al haber sido presentada en tiempo, corresponde referirse a lo expuesto por el ...
Fecha publicación: 06/06/2018
Fecha emisión: 01/06/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCION DE ADICION Y ACLARACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)
R-DCA-0463-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa
San José, a las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. -----
Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CYBERFUEL?YUXTA en contra del
acto de adjudicación del Concurso 2018PP-000007-0001700001, promovido por la
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) para el “Hospedaje de servidores
físicos, servidores en la nube privada y servidores de conectividad entre PROCOMER y el
Centro de Datos”, acto de adjudicación recaído a favor de la empresa ADN SOLUTIONS,
S.R.L. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el 19 de marzo del presente año, el Consorcio Cyberfuel - Yuxta interpuso recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación del Concurso 2018PP-000007-0001700001. A su
vez el día 23 de marzo del año en curso, el consorcio recurrente presentó información adicional
complementando su escrito de interposición del recurso. ----------------------------------------------------
II.- Que por medio del auto de las quince horas con ocho minutos del veintidós de marzo de dos
mil dieciocho esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Administración.
Por medio del oficio PROCOMER-GG-EXT-034-2018 del 02 de abril del presente año, la
Administración responde que el expediente se encuentra disponible para consulta en Merlink
(actualmente SICOP). --------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante el auto de las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de abril del dos
mil dieciocho, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria para
que se refieran por escrito a los argumentos expuestos por el apelante. --------------------------------
IV.- Que mediante el auto de las diez horas co ...
Fecha publicación: 28/05/2018
Fecha emisión: 23/05/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Económicos
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05438
19 de abril, 2018
DFOE-EC-0320
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
aarias@procomer.com
yzamora@procomer.com
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Auditor Interno de PROCOMER
sobre legalidad de Convenio para traspaso de fondos públicos a sujetos
privados.
Se procede a dar respuesta a la consulta realizada mediante oficio PROCOMER-AI-
EXT-010-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, en el que solicita el criterio de esta
Contraloría General sobre los el otorgamiento de fondos públicos a sujetos privados.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Señala en su nota que “PROCOMER y COMEX, suscribieron el 26 de agosto de
2010, un convenio con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), entidad
privada, a través del cual, PROCOMER, se comprometió a entregarle a CINDE un millón
de dólares anuales ($1.000.000,00), para que ésta última (CINDE), lleve a cabo ciertas
labores” y que esa Auditoría Interna considera que para que una o más entidades
públicas puedan entregar fondos públicos a una entidad privada, se requiere que exista
una norma legal habilitante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428 y que dado el estudio de antecedentes que
realizó dicha Auditoría sobre el tema, le surgen inquietudes sobre el Convenio de
Cooperación entre COMEX, PROCOMER y CINDE para el diseño, ejecución y
seguimiento de programas de atracción e inversión extranjera, ante lo cual, efectúa las
siguientes consultas:
1. Para que una o varias entidades públicas, puedan otorgar f ...
Fecha publicación: 25/04/2018
Fecha emisión: 19/04/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Administracion, Custodia y Conservacion de los Fondos Publicos
R-DCA-0034-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con un minuto del dieciséis de enero del dos mil dieciocho.--------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Juan Ramón Rodríguez Solera en representación
de la empresa CONSTRUCTORA TECNOLÓGICA JURA S.A. en contra del acto de
adjudicación de la CONTRATACIÓN 2017PP-000066-0001700001 promovida por la
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER) para el cambio
de sistema de luminarias actuales de fluorescente por led, con accesorios wireless para
implementar el sistema de ahorro energético y mejora visual de los usuarios, acto recaído a
favor de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS TECNOMOLDURAS DE METAL
LIMITADA por un monto total de ¢8.900.000. -------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veinte de diciembre del dos mil diecisiete, la empresa Constructora Tecnológica Jura
S.A. presentó ante la Contraloría General de la República y vía correo electrónico, recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación de la contratación 2017PP-000066-0001700001
promovida por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. ----------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas con seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil
diecisiete, esta División le solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo
de la referida licitación, lo cual fue atendido por Eddie Villalobos Villalobos mediante el oficio
PROCOMER-DAF-EXT-001-2018 del ocho de enero del dos mil dieciocho. En dicho oficio se
indicó lo siguiente: “El expediente administrativo completo del proceso se encuentra en la
plataforma merlink bajo el expediente 2017PP-000066-0001700001.” ---------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y ...
Fecha publicación: 19/01/2018
Fecha emisión: 16/01/2018
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 008276
19 de julio de 2017
DJ-0817-2017
Señor
Alexander Arias Valle
AUDITOR INTERNO
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
aarias@procomer.com
yzamora@procomer.com
Estimado señor:
Asunto: Criterio solicitado por la auditoría interna de PROCOMER, sobre el
pago por prohibición al ejercicio liberal de la profesión dentro del régimen de
salario único.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN.
Nos referimos a su oficio N° PROCOMER-AI-EXT-006-2017 del 26 de junio de 2017,
en el cual se formulan tres interrogantes en relación con el pago por prohibición al ejercicio
liberal de la profesión contenido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en
los numerales 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, en un régimen de salario único.
Puntualmente, el consultante plantea lo siguiente:
“(...) 1. En los casos de los funcionarios a los que se le debería cancelar
prohibición, a pesar que se aplique en la institución la modalidad de salario único,
¿es conveniente que se presente claramente en los comprobantes de pago de
salario y las acciones de personal, el rubro de lo que corresponde a salario base
separado del monto que se cancela por concepto de prohibición? Tomando en
consideración lo que indican sobre la prohibición tanto la Ley General de Control
Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, ¿está
correcta la definición sobre el salario único que se establece en nuestra normativa
interna denominada Compendio de Políticas de Recursos Humanos? En caso que
no lo esté, ¿qué aspectos se consideran susceptibles de ser mejorados? ¿Puede
mailto:aarias@procomer.com
mailto:yzamora@procomer.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Con ...
Fecha publicación: 22/07/2017
Fecha emisión: 19/07/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Salario , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Entes Publicos no Estatales, Caso concreto
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 06294
2 de junio, 2017
DFOE-ST-0031
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado mediante el oficio Nro.PROCOMER-AI-
EXT-003-2017 del 25 de abril del 2017, sobre la aprobación de
proyectos por parte de los Órganos Colegiados (Juntas Directivas).
Se atiende la solicitud de criterio que plantea mediante el oficio señalado en el cual
plantea a la Contraloría General las siguientes preguntas:
1. ¿Debe una Administración Activa, presentar a la Junta Directiva todos los
elementos del proyecto a ejecutar, donde se detalle la viabilidad, los objetivos,
el presupuesto inicial, plan de trabajo con cronograma, recurso humano a
cargo y otros elementos que deben contener los proyectos de esta naturaleza
en su etapa de planificación para su aprobación?
2. ¿Debe someter una Administración Activa a la Junta Directiva, información
referente a las formas de financiamiento de los proyectos, por ejemplo, el
establecimiento de cánones a establecer en decretos ejecutivos?
3. ¿Debe un Órgano Colegiado aprobar de forma expresa el desarrollo de un
proyecto y así quedar establecido textualmente el acuerdo en el acta de la
sesión correspondiente?
4. ¿La presentación de ajustes presupuestarios relacionados con el Proyecto y
un acuerdo para que varios miembros del Órgano Colegiado visiten la zona de
su desarrollo, es o no suficiente para considerar que dicho Órgano lo ha
aprobado, sin hacer constar de forma expresa su aprobación en un acta?
http://www.cgr.go.cr/
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
...
Fecha publicación: 07/06/2017
Fecha emisión: 02/06/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Facultad de Normativa Técnica sobre Control Interno
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05987
26 de mayo del 2017
DCA-1089
Señor
Pedro Beirute Prada
Gerente General
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre si los convenios de cooperación técnica no
reembolsable suscritos con entidades de derecho público internacional requieren de
refrendo.
Damos respuesta a su oficio n° PROCOMER-GG-EXT-042-2017 de fecha 06 de abril del
año en curso, recibida en esta Contraloría General el 16 de abril siguiente, por medio de la cual
indicó que debido a la reforma que sufrió el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública N°CO-44-2007 les surgió la duda sobre si los convenios de
cooperación técnica no reembolsables requieren refrendo.
I-Potestad consultiva de la Contraloría General de la República.
La potestad consultiva de esta Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo
29 de su Ley Orgánica (Ley 7428 del 4 de setiembre de 1994).
En este sentido, el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas antes citado,
establece las condiciones que rigen el trámite y la materia consultiva.El numeral 8 del
reglamento de cita, contempla los requisitos de presentación y admisibilidad de las consultas
dirigidas al Órgano Contralor, al respecto, en su inciso 2) indica lo siguiente:
“Artículo 8-Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen
para su atención conforme el artículo 29 de la Ley 7428, deberán cumplir los si ...
Fecha publicación: 27/05/2017
Fecha emisión: 26/05/2017
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público